Texto oficial
Art. 803. El recibo de los intereses correspondientes a
los tres últimos períodos de pago, hace presumir que los
anteriores han sido cubiertos, a no ser que el recibo
contenga alguna cláusula preservativa del derecho del
acreedor.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725835.