Texto oficial
Art. 809. El depositario tiene derecho a exigir una
retribución por sus servicios.
La cuota de la retribución será fijada por las partes
o por el uso de cada plaza en defecto de estipulación.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725842.