Texto oficial
Art. 810. El depositario que hace uso de la cosa
depositada, aun en los casos que se lo permita la ley o la
convención, pierde el derecho a la retribución estipulada
o usual.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725843.