Texto oficial
Art. 811. Consistiendo el depósito en documentos de
crédito que devenguen intereses, el depositario está
obligado a cobrarlos y a practicar todas las diligencias
necesarias para conservar los derechos del depositante.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725844.