Texto oficial
Art. 814. El contrato de prenda confiere al acreedor el
derecho de hacerse pagar con el valor de la cosa empeñada
con preferencia a los demás acreedores del deudor.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725848.