Texto oficial
Art. 815. Para que el acreedor prendario goce del
privilegio enunciado en concurrencia de otros acreedores, se
requiere:
1°. Que el contrato de prenda sea otorgado por
escritura pública o en documento privado protocolizado,
previa certificación en el mismo de la fecha de esa
diligencia, puesta por el notario respectivo;
2°. Que la escritura o documento contenga la
declaración de la suma de la deuda y la especie y
naturaleza de las cosas empeñadas, o que lleve anexa una
descripción de su calidad, peso y medida.