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Artículo 818 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1974 · idParte: 8725852

Texto oficial

Art. 818. La obligación que el artículo 811 impone al depositario es extensiva al acreedor que recibe un crédito en prenda.