Texto oficial
Art. 817. El privilegio nace, subsiste y se extingue con
la posesión de la prenda, bien la tenga el acreedor
prendario o un tercero elegido por las partes.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725851.