Texto oficial
Art. 350. La sociedad colectiva se forma y prueba por
escritura pública inscrita en los términos del artículo
354.
La disolución de la sociedad que se efectuare antes de
vencer el término estipulado, la prórroga de éste, el
cambio, retiro o muerte de un socio, la alteración de la
razón social y en general toda reforma, ampliación o
modificación del contrato, serán reducidos a escritura
pública con las solemnidades indicadas en el inciso
anterior.
No será necesario cumplir con dichas solemnidades
cuando se trate de la simple prórroga de la sociedad que
deba producirse de acuerdo con las estipulaciones que
existan al respecto en el contrato social. En este caso la
sociedad se entenderá prorrogada en conformidad a las
estipulaciones de los socios, a menos que uno o varios de
ellos expresen su voluntad de ponerle término en el plazo
estipulado mediante una declaración hecha por escritura
pública y de la cual deberá tomarse nota al margen de la
inscripción respectiva en el Registro de Comercio antes de
la fecha fijada para la disolución.