Texto oficial
Art. 351. El contrato consignado en un documento privado
no producirá otro efecto entre los socios que el de
obligarlos a otorgar la escritura pública antes que la
sociedad dé principio a sus operaciones.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725586.