Texto oficial
Art. 354. Un extracto de la escritura social deberá
inscribirse en el registro de comercio correspondiente al
domicilio de la sociedad.
El extracto contendrá las indicaciones expresadas en
los números 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del artículo
352, la fecha de las respectivas escrituras, y la
indicación del nombre y domicilio del escribano que las
hubiera otorgado.
La inscripción deberá hacerse antes de expirar los
sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social.