Texto oficial
Art. 353. No se admitirá prueba de ninguna especie
contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento
del artículo 350, ni para justificar la existencia de
pactos no expresados en ellas.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725588.