Texto oficial
Art. 23. La toma de razón de los documentos
especificados en el artículo anterior deberá todo
comerciante hacerla efectuar dentro del término de quince
días, contados, según el caso, desde el día del
otorgamiento del documento sujeto a inscripción, o desde la
fecha en que el marido, padre, madre o guardador principie a
ejercer el comercio.