Texto oficial
Art. 22 En el registro del comercio se tomará razón en
extracto y por orden de números y fechas de los siguientes
documentos:
1°. De las capitulaciones matrimoniales, el pacto de
separación de bienes a que se refiere el artículo 1723 del
Código Civil, inventarios solemnes, testamentos, actos de
partición, sentencias de adjudicación, escrituras
públicas de donación, venta, permuta, u otras de igual
autenticidad que impongan al marido alguna responsabilidad a
favor de la mujer;
2°. De las sentencias de divorcio o separación de
bienes y de las liquidaciones practicadas para determinar
las especies o cantidades que el marido deba entregar a su
mujer divorciada o separada de bienes;
3°. De los documentos justificativos de los haberes del
hijo o pupilo que está bajo la potestad del padre, madre o
guardador;
4°. De las escrituras de sociedad, sea ésta colectiva,
en comandita o anónima, y de las en que los socios
nombraren gerente de la sociedad en liquidación;
5°. De los poderes que los comerciantes otorgaren a sus
factores o dependientes para la administración de sus
negocios.