Texto oficial
Art. 830. La matrícula de las naves en Chile se regirá
por las normas de la Ley de Navegación.
Deberá tomarse nota al margen de su inscripción en el
registro de matrícula, de todo documento por el que se
constituya, transfiera, transmita, declare, modifique o
extinga un derecho real sobre la nave y cualquiera otra
limitación al dominio que recaiga sobre la misma, bajo
sanción de ser inoponible a terceros, salvo las excepciones
señaladas en la Ley de Navegación.
La persona natural o jurídica a cuyo nombre figure
inscrita la nave en el registro de matrícula respectivo, se
presumirá poseedora regular de ella, salvo prueba en
contrario.