Texto oficial
Art. 831. Además de los modos de adquirir que establece
el derecho común, la propiedad o dominio de una nave puede
adquirirse en la siguiente forma:
1°. Por el asegurador, en el caso de dejación
válidamente aceptada;
2°. Por la persona que ha encargado su construcción,
en el momento que señale el contrato respectivo o por el
que la construye para sí, y
3°. Por el apresador, conforme a las reglas del derecho
internacional.