Texto oficial
Art. 833. Si la nave fuere vendida hallándose en viaje,
pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que
aquélla devengue en el viaje, desde que recibió su último
cargamento.
Pero, si al tiempo de la venta hubiere llegado la nave a
su destino, los fletes pertenecerán al vendedor.
Las partes, sin embargo, podrán estipular modalidades
diversas.