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Artículo 833 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726083.

Texto oficial

Art. 833. Si la nave fuere vendida hallándose en viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que aquélla devengue en el viaje, desde que recibió su último cargamento. Pero, si al tiempo de la venta hubiere llegado la nave a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor. Las partes, sin embargo, podrán estipular modalidades diversas.