Texto oficial
Art. 840. En caso de deterioro, disminución o pérdida
del bien sobre el cual recae el privilegio, éste se
ejercitará sobre lo que reste, se salve o recupere de
aquél, o sobre la indemnización que pague el responsable.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726092.