Texto oficial
Art. 846. Además, gozan de privilegio sobre la nave, en
el orden en que se enumeran, en grado posterior a los
indicados en el artículo 844, los siguientes:
1°. Los créditos por el precio de venta,
construcción, reparación y equipamiento de la nave;
2°. Los créditos por suministros de productos o
materiales, indispensables para la explotación o
conservación de la nave;
3°. Los créditos originados por contratos de pasaje,
fletamento o transporte de mercancías, incluyendo las
indemnizaciones por daños, mermas y faltantes en
cargamentos y equipajes, y los créditos derivados de
perjuicios por contaminación o derrames de hidrocarburos u
otras substancias nocivas;
4°. Los créditos por desembolsos hechos por el
capitán, agentes o terceros, por cuenta del armador, para
la explotación de la nave, incluyendo los servicios de
agencias, y
5°. Los créditos por primas de seguro respecto de la
nave, sean del casco o de responsabilidad.