Texto oficial
Art. 847. Los créditos enumerados en los artículos 844
y 846, gozarán también de privilegio sobre los fletes y
pasajes correspondientes al viaje en que tengan su origen.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726100.