Texto oficial
Art. 850. Los privilegios sobre la nave podrán hacerse
efectivos en las indemnizaciones por seguro de la misma.
Sin embargo, cuando se trate de reparaciones efectuadas
a la nave, los privilegios establecidos en este párrafo se
entenderán de grado posterior al costo de aquéllas para
los efectos de recuperarlo del asegurador, si procede.
Lo anterior no obsta a que el armador pueda ejercer el
derecho de limitación de responsabilidad, de acuerdo con
las normas de los párrafos 1 del título IV y 4 del título
V de este Libro.
Con excepción de la hipoteca, los privilegios sobre la
nave no podrán hacerse efectivos sobre las subvenciones u
otros subsidios otorgados por el Estado.