Texto oficial
Art. 851. Los créditos privilegiados del último viaje
son preferidos a los de los viajes precedentes aunque estos
últimos sean de mejor grado. Sin embargo, los créditos
derivados de un contrato único de embarco que comprenda
varios viajes, concurren como uno solo, en el orden y lugar
de preferencia previsto por el artículo 844, con los demás
créditos privilegiados originados en el último viaje.