Texto oficial
Art. 853. En caso de duda sobre el viaje a que
corresponde un crédito, se aplicarán las siguientes
reglas:
1ª. Para las naves de línea que cumplen itinerarios
regulares y preestablecidos, se estará a la numeración o
simbología que el naviero o transportador haya asignado al
viaje durante el cual se generó el crédito;
2ª. Para las naves que cumplen contratos de fletamentos
totales por viajes, se entenderá que el viaje comienza
desde que la nave zarpa a buscar el cargamento y termina con
la descarga total en el último lugar del destino inicial de
la nave;
3ª. Para las naves que efectúen un crucero de turismo,
el viaje comprenderá la navegación desde el puerto inicial
de aquél, hasta donde termine o hasta el regreso de la nave
al puerto en que se inició el crucero, según lo indique el
respectivo programa, y
4ª. Para las naves de pesca o de investigación
científica, se entenderá que el viaje comprende la
duración de la respectiva expedición.
Si no fuere posible aplicar las reglas precedentes, la
prelación de los créditos mencionados en los artículos
844 y 846 se determinará en cada numerando, por el orden
inverso al de sus respectivas fechas, sin distinción de
viajes.