Texto oficial
Art. 852. Los créditos privilegiados originados en un
mismo viaje son preferidos en el orden que indican los
artículos 844 y 846.
Los créditos comprendidos en cada uno de los números
de los artículos citados, concurrirán entre sí a prorrata
en caso de insuficiencia del valor de los bienes sobre los
cuales recaen.