Texto oficial
Art. 863. Cuando resultare insuficiente el valor de las
mercancías sobre las cuales recae el privilegio, los
créditos comprendidos en cada numerando del artículo 861,
concurrirán a prorrata entre sí, si se hubieren originado
en un mismo puerto, con excepción de los señalados en su
numerando 2°. En este último caso, preferirán entre sí
en orden inverso al de su nacimiento.
Si los créditos se hubieren originado en puertos
distintos o en fechas sucesivas, los posteriores serán
preferidos a los de fecha anterior.