Texto oficial
Art. 864. Los privilegios sobre las mercancías
señalados en el artículo 861, se extinguen cuando la
acción pertinente no se ejercita dentro del plazo de
treinta días consecutivos, contado desde la fecha en que
finalizó la descarga de dichas mercancías, o por la
transferencia de éstas a terceros con posterioridad a su
descarga, aun antes del vencimiento del término de dichos
treinta días. Sin embargo, en el caso del número 4º del
artículo 861, las mercancías que pendiente el plazo de
treinta días fueren transferidas, continuarán afectas al
privilegio durante los ocho días siguientes a su entrega al
adquirente.