Texto oficial
Art. 868. La hipoteca naval deberá otorgarse por
escritura pública. Podrá ser una misma la escritura de
hipoteca y la del contrato a que acceda.
Cuando la hipoteca se otorgue en el extranjero se
regirá por la ley del lugar de su otorgamiento. Con todo,
para que pueda inscribirse en Chile, la hipoteca deberá
constar, a lo menos, en instrumento escrito cuyas firmas
estén autorizadas por un ministro de fe o por un cónsul
chileno.