Texto oficial
Art. 869. Los contratos hipotecarios celebrados en país
extranjero darán hipoteca sobre las naves o artefactos
navales matriculados en Chile, desde que se inscriban en el
registro que se establece en el artículo 871.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726125.