Texto oficial
Art. 873. Si se trata de la hipoteca de una nave o de un
artefacto naval en construcción, en la escritura deberán
incluirse las mismas menciones indicadas en el artículo
870, salvo las señaladas en el número 2º, las que se
sustituirán por la individualización del astillero donde
se esté construyendo; la fecha en que se inició la
construcción y aquella en que se espera que termine; el
largo de la quilla o del casco, según corresponda; el
tonelaje presumido y aproximadamente sus otras dimensiones.
Se expresará también en la escritura, la matrícula a que
pertenezca, el número que en ella le haya correspondido y
el nombre o individualización, si ya los tuviere.