Texto oficial
Art. 874. Para los efectos de lo establecido en el
artículo anterior, se considerarán además partes
integrantes de una nave o artefacto naval en construcción y
sujetos a la garantía, los materiales, equipos y elementos
de cualquier naturaleza, susceptibles de ser
individualizados como especies o cuerpos ciertos, que se
hallen acopiados o depositados en el astillero y que
estuvieren destinados a la construcción. Lo anterior, aún
cuando no hayan sido incorporados todavía a la nave o
artefacto naval, con tal que dichos materiales, equipos o
elementos sean suficientemente identificados en la escritura
de constitución de la hipoteca.