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Artículo 876 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726132.

Texto oficial

Art. 876. La hipoteca naval comprende el casco, las maquinarias y las pertenencias fijas o movibles de la nave. Comprende también el flete y las subvenciones u otros subsidios otorgados por el Estado, si así se estipulare. Las partes comprendidas en la nave, no podrán ser objeto de garantías en forma independiente.