Texto oficial
Art. 876. La hipoteca naval comprende el casco, las
maquinarias y las pertenencias fijas o movibles de la nave.
Comprende también el flete y las subvenciones u otros
subsidios otorgados por el Estado, si así se estipulare.
Las partes comprendidas en la nave, no podrán ser
objeto de garantías en forma independiente.