Texto oficial
Art. 877. En caso de pérdida, grave deterioro o
innavegabilidad permanente total de la nave o del artefacto
naval, el acreedor hipotecario puede ejercer sus derechos
sobre lo que reste, se salve o recupere, o sobre su valor de
realización, aunque su crédito no hubiere vencido.
Salvo que la nave o artefacto naval hubieren sido
reparados, el acreedor hipotecario podrá ejercer sus
derechos sobre los siguientes créditos de que sea titular
el deudor:
1º. Indemnizaciones por daños materiales ocasionados a
la nave o artefacto naval;
2º. Contribución por avería común por daños
materiales sufridos por la nave o artefacto naval;
3º. Indemnizaciones por daños provocados a la nave o
artefacto naval con ocasión de servicios prestados en el
mar, y
4º. Indemnizaciones de seguro por pérdida total o de
averías parciales de la nave o del artefacto naval.