Texto oficial
Art. 880. Se aplicarán subsidiariamente a la hipoteca
naval las disposiciones establecidas para la hipoteca de
bienes raíces del Código Civil, en cuanto no se opongan a
las de este párrafo.
Con todo, las acreencias que resulten caucionadas
mediante una cláusula de garantía general hipotecaria, se
considerarán de grado posterior a los créditos señalados
por el artículo 846.