Texto oficial
Art. 879. La hipoteca de una nave se extingue por la
venta judicial de la misma, siempre que la subasta se
realice previa citación personal de los acreedores
hipotecarios de grado preferente. Estos, dentro del término
de emplazamiento, podrán optar entre exigir el pago de sus
acreencias sobre el precio del remate o conservar sus
hipotecas sobre la nave subastada, siempre que sus créditos
no estén devengados. Si nada dicen dentro del término
señalado se entenderá que optan por ser pagados sobre el
precio de la subasta.