Texto oficial
Art. 882. Armador o naviero es la persona natural o
jurídica, sea o no propietario de la nave, que la explota y
expide en su nombre.
Se presumirá que el propietario o los copropietarios de
la nave son sus armadores, salvo prueba en contrario.
Operador es la persona que sin tener la calidad de
armador, a virtud de un mandato de éste ejecuta a nombre
propio o en el de su mandante los contratos de transporte u
otros para la explotación de naves, soportando las
responsabilidades consiguientes.
Los términos armador y naviero, se entienden
sinónimos.