Texto oficial
Art. 883. La persona natural o jurídica que asuma la
explotación de una nave, deberá hacer declaración de
armador ante la autoridad marítima del puerto de su
matrícula. Esta declaración se anotará al margen de su
inscripción en el Registro de Matrícula. Cuando cese en
esa calidad, deberá solicitar la cancelación de dicha
anotación. En su defecto, dichas declaraciones las hará el
propietario de la nave.
Si no se hiciere tal declaración, el propietario y el
armador responderán solidariamente de las obligaciones
derivadas de la explotación de la nave.