Texto oficial
Art. 886. El armador responde en la forma que prescriben
este Libro y la Ley de Navegación, de las obligaciones
contraídas por el capitán que conciernen a la nave y a la
expedición. Responde, asimismo, en igual forma, por las
indemnizaciones en favor de terceros por los hechos del
capitán, oficiales y tripulación.