Texto oficial
Art. 887. El armador no responde en los siguientes
casos:
1º. Si prueba que los hechos del capitán, de los
oficiales o tripulación son ajenos a la nave o a la
expedición;
2º. Si el que persigue esa responsabilidad fuere
cómplice o copartícipe de los hechos del capitán,
oficiales o tripulación;
3º. Si se trata de hechos ejecutados por el capitán en
su calidad de delegado de la autoridad pública, y 4º En
los casos expresamente previstos en este Libro o en otras
leyes.