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Artículo 887 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726145.

Texto oficial

Art. 887. El armador no responde en los siguientes casos: 1º. Si prueba que los hechos del capitán, de los oficiales o tripulación son ajenos a la nave o a la expedición; 2º. Si el que persigue esa responsabilidad fuere cómplice o copartícipe de los hechos del capitán, oficiales o tripulación; 3º. Si se trata de hechos ejecutados por el capitán en su calidad de delegado de la autoridad pública, y 4º En los casos expresamente previstos en este Libro o en otras leyes.