Texto oficial
Art. 889. El armador podrá también limitar su
responsabilidad en los siguientes casos:
1º. Por muerte o lesiones de toda persona que se
encuentre a bordo de la nave para ser transportada y por las
pérdidas, mermas o daños a los bienes de éstos que
también se encuentren a bordo;
2º. Por muerte o lesiones causados por toda persona por
cuyos hechos es responsable el armador, sea que ella se
encuentre o no a bordo de la nave.
Si la persona causante no se encontrare a bordo, sus
hechos deberán necesariamente estar relacionados con la
operación o explotación de la nave, o bien, con el
carguío, transporte o descarga de los bienes transportados;
3º. Por pérdidas, mermas o daños en otros bienes,
incluyendo el cargamento, causados por igual calidad de
personas, motivos, lugares y circunstancias que los
indicados en el número precedente, y
4º. Por toda obligación o responsabilidad resultante
de los daños causados por una nave, a las obras de los
puertos, diques, dársenas y vías navegables.