Texto oficial
Art. 890. Las obligaciones y responsabilidades relativas
al reflotamiento, remoción, destrucción o eliminación de
la peligrosidad de una nave hundida, naufragada, varada o
abandonada, incluyendo la carga u otras cosas que estén o
hayan estado a bordo de la misma, comprendido el daño al
medio ambiente, se regirán por la Ley de Navegación y no
les serán aplicables las normas de este párrafo.