Texto oficial
Art. 896. Cuando el monto calculado en conformidad con
las normas del número 1º del artículo anterior fuere
insuficiente para satisfacer íntegramente las reclamaciones
relacionadas con muerte o lesiones corporales, el saldo
impago por éstas concurrirá con las reclamaciones a que se
refiere el número 2º del mismo artículo. En este caso,
ese saldo concurrirá en igualdad de condiciones con las
reclamaciones mencionadas en el citado número 2º.