Texto oficial
Art. 897. Cuando unos mismos hechos produjeren
responsabilidades para el armador, respecto de los cuales le
asista el derecho a limitación, según las normas de este
Libro y, además, esos mismos hechos produjeren
responsabilidades por las cuales el armador también tiene
el derecho a limitar responsabilidad, conforme a las normas
del título IX de la Ley de Navegación, y resolviere hacer
uso de estos derechos, deberá constituir el número de
fondos independientes que corresponda, de manera que ni los
fondos ni los créditos se confundan entre sí.