Texto oficial
Art. 899. Para determinar el límite de la
responsabilidad de un armador, que se contempla en este
párrafo, toda nave de menos de 500 toneladas de arqueo, se
considerará como de ese tonelaje.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726157.