Texto oficial
Art. 901. Todo asegurador de la responsabilidad por
reclamaciones que estén sujetas a limitación de
conformidad con las reglas precedentes, tendrá derecho a
gozar de este beneficio en la misma medida que el asegurado.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726159.