Texto oficial
Art. 902. La limitación de responsabilidad de que trata
este párrafo puede ser invocada también por el propietario
de la nave, su operador, por el transportador o por el
fletante, cuando sean una persona natural o jurídica
distinta del armador, o por sus dependientes o por el
capitán y miembros de la dotación, en las acciones
ejercidas contra ellos.
Si se demanda a dos o más personas que hacen uso de la
limitación de responsabilidad, el fondo que se deba
constituir no excederá de los montos fijados en los
artículos precedentes.