Texto oficial
Art. 903. Cuando se dirija una acción contra el
capitán o los miembros de la dotación, éstos podrán
limitar su respectiva responsabilidad aun cuando el hecho
que origine la acción haya sido causado por su propia
culpa, excepto si se prueba que el daño resulta de un acto
u omisión de los mismos, realizado con la intención de
provocar el daño, o temerariamente y en circunstancias que
pueda presumirse que tuvieron conocimiento de que
probablemente se originaría.
Pero, si el capitán o el miembro de la dotación es al
mismo tiempo propietario, copropietario, transportador,
fletante, armador u operador, solamente podrá ampararse en
la limitación cuando haya incurrido en culpa en su calidad
de capitán o de miembro de la dotación.