Texto oficial
Art. 912. El capitán debe mantener a bordo el diario de
navegación o bitácora y demás libros y documentos
exigidos por las leyes, reglamentos y usos del comercio
marítimo, debiendo asentarse en ellos los datos y hechos
que las mismas normas prescriben.
Estarán además bajo su custodia, los instrumentos que
registren datos relacionados con la navegación y la
explotación comercial de la nave.