Texto oficial
Art. 913. El libro bitácora o diario de navegación
tiene el valor de un instrumento público, siempre que las
anotaciones en él estampadas lleven la firma del oficial de
guardia y estén visadas por el capitán de la nave. Estas
anotaciones no deben tener espacios en blanco, ni
enmendaduras o alteraciones.
Con todo, las anotaciones también podrán estamparse
por medios mecánicos o electrónicos, siempre que éstos
garanticen la fidelidad y permanencia de los datos
consignados.