Texto oficial
Art. 915. El capitán tiene, en representación del
transportador, la custodia de la carga y de cualquier efecto
que reciba a bordo, y está obligado a cuidar de su
apropiada manipulación en las operaciones de carga y
descarga, de su buen arrumaje y estiba, de su custodia y
conservación, y de su adecuada entrega en el puerto de
destino.
Todo lo anterior en los términos que prescriben otras
disposiciones de este Libro y sin perjuicio de las normas
que sobre limitación de responsabilidad del porteador se
contienen en el mismo.