Texto oficial
Art. 914. Son obligaciones del capitán, entre otras,
sea que las cumpla personalmente o por miembros de la
dotación o personal en tierra bajo su potestad, las
siguientes:
1º. Verificar que la nave esté en buenas condiciones
de navegabilidad antes de emprender el viaje y durante toda
la expedición;
2º. Cumplir con todas las leyes y reglamentos
marítimos, sanitarios, aduaneros, de policía, laborales y
demás que sean aplicables;
3º. Supervisar todo lo relacionado con la estabilidad
de la nave y con la carga, estiba y desestiba de la misma;
4º. Otorgar recibos parciales de las mercancías que se
embarquen, extendiendo en su oportunidad, los conocimientos
y documentos respectivos, si le correspondiere;
5º. Utilizar los servicios de un práctico cuando la
ley, los reglamentos o el buen sentido lo indiquen;
6º. Practicar las anotaciones correspondientes en los
recibos y conocimientos, de averías, mermas o daños que
observe en la carga o que se produzcan por el
acondicionamiento de la misma;
7º. Dar aviso de inmediato al armador, por el primer
medio a su alcance, de todo embargo o retención que afecte
a la nave, y tomar las medidas aconsejables para el
mantenimiento de ésta, así como el de la carga, y prestar
la debida atención a los pasajeros;
8º. Celebrar, con la autorización del armador o de su
agente, contratos de fletamento o de transporte de
mercancías. Los demás actos o contratos relativos a la
gestión ordinaria de la nave y al normal desarrollo del
viaje, podrá realizarlos por sí solo;
9º. Representar judicialmente al armador en caso de
ausencia de éste o de su agente, para preservar sus
derechos y ejercer las acciones que competan a la nave y a
la expedición;
10. Prestar la asistencia y el auxilio a que esté
obligado por las leyes o la costumbre, y
11. Protestar por los accidentes o daños que sufran la
nave o la carga, o de cualquier hecho que pueda comprometer
su responsabilidad, la de la nave, la de sus armadores y
propietarios o de la expedición en su conjunto.